AUTORIZAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que asistan a sus clases regulares en la UNIVERSIDAD NACIONAL ESPERIMENTAL "RAFAEL MARIA BARALT", en los horario respectivo tal como ha sido establecido de Lunes a Viernes des las seis y treinta horas de la mañana ( 06:30 a.m.) a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), por lo que salvo esas horas, deberá permanecer en su domicilio, dando cumplimiento a la medida de detención domiciliaria impuesta por este Juzgado en base al contenido del literal "a" del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE