SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SE DECLARA CON LUGAR LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitado por la DEFENSA, y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del ente fiscal, decretándose la LIBERTAD PLENA del imputado, por los motivos expuestos por la Defensa, en cuanto a la nulidad de la detención, dados los fundamentos.....