SE DECLARA CON LUGAR el pedimento del MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia se ordena el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RENSO DANIEL ANDRADES VILLARROEL.