SE CONDENA a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como COAUTORES de los delitos de ROBO AGRAVADO, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal Venezolano vigente, y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo establecido en el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 5, 10 y 12, ejusdem, y además el segundo, como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código penal Venezolano vigente, todos cometidos en perjuicio del ciudadano ORLANDO ENRIQUE PEREZ RINCON, y se les IMPONE LA SANCIÓN DEFINITIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, correspondiéndole al juzgado de ejecución dotar de contenido la referida sanción