SE SUSTITUYE la aprehensión del joven imputado arriba nombrado, por la medida cautelar contenida en el literal "c", del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de PRESENTARSE ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL cada TREINTA (30) DÍAS computados a partir del día siguiente a éste, en día hábil y en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m), y tres horas de la tarde (03:00 p.m), por las circunstancias y razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.