SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana AYARI YAMID RIOS SEGOVIA, SE SUSTITUYE la APREHENSIÓN del prenombrado imputado arriba identificado, por la obligación de PRESENTARSE ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL cada TREINTA (30) DÍAS computados a partir del día s.....