SE CONDENA, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido el día dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, soltero, de oficio albañil, titular de la Cédula de identidad N° (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la Sanción Definitiva de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso DE UN (01) AÑO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio el Estado Venezolano, correspondién.....