SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del Estado Zulia, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GARVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano NELSON RAMON MENDEZ OCANDO, a los fines que el Ministerio Público desarrolle la investigación que le permita el esclarecimiento de los hechos imputados. SE SUSTITUYE la APREHENSIÓN del prenombrado imputado por la MEDIDA CAUTELAR de OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA IN.....