SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DECRETA la LIBERTAD PLENA, del imputado , arriba identificado, ACOGIÉNDOSE la solicitud presentada tanto por el MINISTERIO PUBLICO como por la DEFENSA PÚBLICA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.