En cuanto al estado de REBELDÍA decretado al prenombrado imputado en fecha 14-03-2007, se mantiene dicha decisión hasta tanto se realice la audiencia preliminar en la cual deberá emitirse el pronunciamiento respectivo, y vista la comparecencia voluntaria del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y la medida de aseguramiento impuesta, se hace necesario ordenar el CESE de la UBICACIÓN y TRASLADO del joven, para lo cual fuese comisionada al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS SUB.DELEGACION CABIMAS, a quien se ordena oficiar participando lo decidido.