SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), residenciado en (SE OMITE) municipio Sucre del Estado Zulia, y actualmente domiciliado en (SE OMITE) municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono de ubicación (SE OMITE), a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delitos precalificados por el Ministerio Público, como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la niña IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 .....