SE CONDENA al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, estado civil: soltero, de Quince (15) años de edad, nacido en fecha 17/03/1990, no posee cédula de identidad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad No. V- (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Sucre del Estado Zulia, como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Vigente, en concordancia con el Articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL previsto en el Artículo 174, primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanos CARLOS ENRIQUE ACUÑA ROSALES, ANTONIO JOSE ACUÑA JURADO, JOSE ANTONIO ARAUJO BRICEÑO y JULIA ROSALES DE ACUÑA. En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el Articulo 277 del Có.....