SE CONDENA, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 17 de junio de 1987, titular de la Cédula de Identidad número V- (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso DE UN (01) AÑO de conformidad con lo dispuesto en el artículo626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 NUMERALES 4° Y 9° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la EMPRESA TRANSERVMACA, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución competente determinar la forma de su cumplimiento, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Especial que regula esta materia.