SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CHIRINOS, venezolana, soltera, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 13/03/1988, portador de la Cedula de Identidad (SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliados en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto el artículo 31 en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el Cese de la Medida Cautelar decretada en su oportunidad contenida en el literal "a" del artículo 582 de la Especial que regula esta materia