Se le impone a cumplir DE FORMA SIMULTANEA, las Sanciones Definitivas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA, por el lapso DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo, correspondiéndole al Juzgado de Ejecución competente determinar la forma de su cumplimiento, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Especial que regula esta materia. Se ordena cumplir la MEDIDA CAUTELAR por el ente fiscal, de conformidad con lo establecido en el Literal "c" del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE DIAS POR ANTE ESTE DESPACHO