CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, dada la conformidad de la Defensa, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, CATORCE (14) de MARZO DE DOS MIL SIETE (2007).