Se concede un plazo de treinta (30) días a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público, para que presente ante este Juzgado de Control, el acto conclusivo que estime pertinente con respecto al adolescente imputado, los cuales comenzarán a computarse a partir del día catorce (14) de Febrero del dos mil siete (2007), es decir al día siguiente del pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada al efecto, y culminarán el día dieciséis (16) de Marzo del año dos mil siete (2007), todo conforme a lo previsto en los artículos 313 y 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.