SE ORDENA la CAPTURA, del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, adolescente para el momento de los hechos, venezolano, soltero, obrero, actualmente de diecinueve (19) años de edad, nacido el día veinticinco (25) de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, al haber sido declarado en ESTADO DE REBELDÍA, y no tener lugar la localización y ubicación del mismo, acordada en decisión de fecha 22-02-2007.