SE IMPONE la MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, adolescente para el momento de los hechos, venezolano, soltero, obrero, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacido el día ocho (08) de Octubre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la forma contenida en la parte motiva de la presente decisión, hasta la audiencia oral preliminar y reservada fijada en acta que antecede.