SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONCILIACIÓN, presentada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, al ser procedente en esta fase intermedia del proceso, y celebrada entre al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), de diecinueve (19) años de edad, nacido el día 10-10-1987, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, Jurisdicción del municipio Lagunillas del Estado Zulia, y el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia se HOMOLOGA el ACUERDO CONCLIATORIO ofrecido, con las obligaciones contenidas en la parte motiva del presente fallo, y la advertencia al prenombrado imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo deberá ser comunicado a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OC.....