SE IMPONE la MEDIDA CAUTELAR contenida en el Literal a) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DETENCION EN CUSTODIA DE UN ORGANISMO POLICIAL, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, adolescente para el momento de los hechos, venezolano, soltero, obrero, actualmente de diecinueve (19) años de edad, nacido el día veinticinco (25) de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en la forma contenida en la parte motiva de la presente decisión, hasta la audiencia oral preliminar y reservada fijada en acta que antecede-