se concede el plazo de treinta (30) días al despacho fiscal como prórroga para dar por terminada la investigación que desarrolla con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el día dieciocho (18) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del estado Zulia, los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la presente decisión.