SE CONDENA al adolescente para el momento de los hechos, hoy joven acusado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, titular de la cedula de identidad. Nº (SE OMITE), de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, AUTOR del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 374, del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por el prenombrado imputado, se le IMPONE LA SANCIÓN DEFINITIVA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTID.....