SE CONDENA, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, , venezolano, de Diecinueve (19) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº (SE OMITE), nacido en fecha 14/01/1988, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) y domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la Sanción Definitiva de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes contenidas en los numerales 1,2,3 y 12 del artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL.....