SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida a los adolescentes imputados impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nacionalidad venezolana, de catorce (14) años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27/02/ 1993, Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas, Estado Zulia, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delitos precalificados por el Ministerio Público, el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 452 del Código Penal Vigente; ello a los fines de que el Ministerio Publico practique las diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y determinar la verdadera participación.....