DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en relación al Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 28/10/1991, natural del Municipio Héres del Estado Bolívar, titular de la Cédula de identidad Nº (SE OMITE), de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia; por cuanto de la revisión de las actuaciones se verifica que la solicitud presentada por el despacho fiscal, y ratificada su contenido en esta audiencia oral, es procedente en derecho, ya que se encuentra ajustada a los presupuestos legales contenidos en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.