SE CONDENA al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (adolescente para el momento de los hechos), venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº (SE OMITE), de profesión u oficio estudiante, soltero, de dieciocho (18) años, hijo de la ciudadana (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia, por considerarlo COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 458, del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 80, eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos DEIVIS JESUS CARIDAD ARAUJO, EDWIN JESUS ARAUJO, HENRY ARMANDO QUERO MEDINA y el establecimiento denominado PARILLERA ASADO PUENTE VILLEGAS y AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en .....