se procede a declarar PENALMENTE RESPONSABLE Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 603, 620 en su Literal "b" y "d", 621, 622 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescimponiendo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, CON UNA PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE OCHO (08) MESESentes, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO); por considerarla AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA CAÑIZALEZ.