Por todo lo fundamentos anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación Fiscal en todo su contenido en contra (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 461 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal, en calidad de COAUTORA, en perjuicio de la ciudad.....