DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como la corrección solicitada del escrito acusatorio, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo:5° en concordancia con el 6°, ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES en contra del adolescente:
IMPUTADO: (OMITIDO) Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23/03/91, titular de la cedula de identidad Nº 19.216.650, manifestó tener 15 años de edad, no trabaja, estudia cuarto año de bachillerato en el colegio Salto Ángel, hijo .....