Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal entra a decidir: PRIMERO: Admitir la Acusación Fiscal, las pruebas en todo su contenido, presentadas por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, en contra de los adolescentes (CUYOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES SE OMITEN EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN ÉL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE) por la comisión de los delitos de 1.- COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ej.....