DECLARA CULPABLE a la acusada CONFIDENCIALIDAD titular de la Cédula de Identidad N° V.-29.975.885, por considerarla penalmente responsable, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 416 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JHONNY RAMIRO AÑEZ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se IMPONE a la joven CONFIDENCIALIDAD titular de la Cédula de Identidad N° V.-29.975.885, la medida denominada IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES, en virtud de haber operado la rebaja de Ley, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 583, 621, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico P.....