PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas, se observa que estamos en presencia de delitos de acción pública, que no se encuentran evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, presuntamente cometido por el adolescente NOMBRE OMITIDO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha, actualmente de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°, hijo de Eneyda Andradez y Levy Moran, ocupación u oficio estudiante de 3° año, residenciado en, por cuanto existen elementos que lo vincula en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 10 y 11 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY DANILO MARRUFO FERNÁN.....