JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Séptima (37) del Ministerio Público, por no existir forma legal diferente de resolver lo planteado, en tal sentido, se acuerda REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL LITERAL "G" DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, aplicada al joven imputado NOMBRE OMITIDO, y en consecuencia, se SUSTITUYE, por la medida contenida en el articulo 582 literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constitutiva de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que la misma es suficiente para garantizar las resultas del proceso. Asimismo, se acuerda poner a disposición de la Fiscalía 46° del Ministerio P.....