: DECLARA CULPABLE al acusado adolescente CONFIDENCIALIDAD titular de la Cedula de Identidad N° 24.604.311, por considerarlo penalmente responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del citado Código Penal, en perjuicio de RICARDO CHOURIO Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
QUINTO: Se IMPONE como sanción al adolescente CONFIDENCIALIDAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 d.....