DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCIÓN de la medida cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente aplicada al adolescente (OMITIDO)identificado en actas, a quien se le sigue causa por este tribunal signada bajo el N° 2C-2146-07, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, en perjuicio del ciudadano: EDWUARD EMIRO LOPEZ VILORIA, por las medidas cautelares establecidas en los literales "b" y ".....