En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, RESUELVE: PRIMERO: Hacer cesar la Medida de Detención Preventiva dictada en contra del adolescente JUAN JOSE CAMACARO MEDINA, y en consecuencia, se le impone en su lugar las Medidas Cautelares Menos Gravosas contenidas en los literales "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativas, la primera, a la obligación del adolescente de presentarse Una (01) vez al Mes por ante este tribunal, en compañía de su representante legal, comenzando su primera presentación en fecha 26 de Junio de 2007; y la segunda, la Prohibición de comunicarse con la Victima ciudadano SERVIO TULIO FINOL GARCIA; y en tal sentido, se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del adolescente (OMITIDO), y su entrega a su representante legal ciudadano JUAN CARLOS CAMACARO PRIMERA, titular de la cédula de identid.....