Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente yen concordancia con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta ante este Tribunal por el ciudadano Fiscal Trigésimo Primero DR. EDUARDO OSORIO y ratificada en este acto por el Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público Dr. OSCAR CASTILLO, en contra de los acusados (Cuyos nombres se omiten por razones de Confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 545 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente) suficientemente identificados como .....