PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal 37° del Ministerio Público, Dra. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en contra del adolescente acusado NOMBRE OMITIDO. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA anteriormente identificado, visto que la acusación cumple con los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, toda vez que, de acuerdo con el contenido de las actas procesales, la conducta desplegada por el adolescente se subsume dentro del tipo penal antes señalado, de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRTHA IRENE MOLERO R.....