Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 555 en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios y garantías, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y A SU VEZ PROCEDE A REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en los literales "C" y "B" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los adolescentes (OMTIDOS POR CONFIDENCIALIDAD); Y POR VIA DE CONSECUENCIA SUSTITUYE LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN LOS LITERALES "C" Y "B" POR LA ESTABLECIDA EN EL LITERAL "B", fundamentando ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: D.....