PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE CIEN (100) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 20-06-2011, para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al Adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de RANDY URDANETA y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2.011), los CIEN (100) DIAS para la conclusión de la investigación. Se ordena notificar al adolescente imputado, a través, del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron conformes y notificadas las partes presen.....