Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal entra a decidir: PRIMERO:
Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente acusado (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hoy 457 según Reforma Parcial del Código Penal publicada en Gaceta Oficial 5.763, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALIRICA RIVERA DE HERNANDEZ, FRANCISCO H.....