PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se verifica del Acta Policial No. CR-3-DESUR-ZUL-SIP:409, e fecha 15 de septiembre de 2008, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Maracaibo, Estado Zulia,... De lo antes trascrito se verifica que evidentemente el ciudadano adolescente (NOMBRE OMITIDO), al momento de su detención por parte de la Guardia Nacional en fecha 15 de septiembre de 2008, no se le encontró en su poder ningún elemento de interés criminalistico, de lo cual se desprende que, no puede imputársele delito alguno, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del adolescente (NOMBRE OMITIDO), y así se declara. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al órgano policial aprehensor, a los fines de informarle lo aquí resuelto y por vía de consecuencia de su INMEDIATA LIBERTAD......