DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA librar la Correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, a la vivienda ubicadas en; Barrio Mi Esperanza, calle 116, Casa N° 85-66, es una casa de bloques y portón de latas, entrando por el aviso blanco de Bomba de Full Inyección, via a Palito Blanco después de Mercamara, cuarto callejón a la izquierda, al lado del Modulo de Barrio Adentro; la cual será practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; a los fines de que recaben un vehículo, cosas, rastros y efectos materiales que existan y se relacionen con el mismo y sean de utilidad en la investigación del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210° y 211°.....