Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 282 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; resuelve: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Especializada No. 31 del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra del adolescente , por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciu.....