El Tribunal ACORDÒ: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA); ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley. TERCERO: Notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departam.....