PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Visto que el delito precalificado y acogido en este acto, es de aquellos que por vía de excepción comporta como sanción definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda asegurar la comparecencia del adolescente con otra medida menos gravosa, en v.....