Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555° de la de la LOPNNA, y 282° del COPP, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la LOPNNA . SEGUNDO: LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), identificados plenamente en actas, y hacerle la entrega a su representante legal presente en este acto ciudadana MARIA ELENA GUERRA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 21.693.125. TERCERO: Ahora bien, igualmente se evidencia, que lo procedente en este caso es Acordar las Medidas solicitadas por la Fiscal N° .....