JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 282° del Código Orgánico Procesal Penal referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, Resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo conforme al artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA de los adolescentes (OMITIDO), venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, manifestó tener de 17 años de edad, nació el 09/06/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.403.128, hijo de JACKEL.....