DECIDE: PRIMERO: ADMITIR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la acusación Fiscal del Ministerio Público de fecha 27-12-2005, en contra del adolescente acusado (nombre omitido) en la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO TENTATIVA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con los artículos 406 y primer aparte del Artículo 80, todos del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO ENRIQUE LINARES CHACIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dejándose constancia que la defensa no presentó pruebas. SEGUNDO: Se declara la procedencia de Admisión de hechos proferida por el acusado de autos, y siendo que el adolescente (nombre omitido), libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales, delante de su Defensor y su Representante legal, manifestó declarar.....